En este enlace podrás consultar normativa nacional sobre Reprodución Humana Asistida y DGP, cuyos criterios que cumple la PQRAD:
DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades graves, no susceptibles de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia.
i) Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son: Enfermedades monogénicas susceptibles de DGP
ii) El DGP se realizará con este fin cuando se cumplan los siguientes criterios específicos:
– exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia
– el trastorno genético genere graves problemas de salud
– el diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de consejo genético donde se especifique el estatus genético de la pareja o familia consultante en relación a la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
– sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras estimulación ovárica controlada.

